Antecedentes del caso:
- La recurrente ingresó de emergencia a la Clínica Cordillera tras una neumonía bilateral y sepsis pulmonar, certificadas por un médico cirujano como una emergencia conforme a la Ley N° 19.650.
- FONASA, a través de un oficio, negó la aplicación de la Ley de Urgencia, alegando que las condiciones de la paciente no calificaban como riesgo vital según sus criterios médicos.
Argumentos de la recurrente:
- Se basó en el DFL N° 1 y el Decreto Supremo N° 34 del Ministerio de Salud, que regulan la certificación de emergencias y el financiamiento correspondiente.
- Alegó que FONASA introdujo requisitos no contemplados en la normativa, vulnerando sus derechos fundamentales.
Respuesta de FONASA:
- Justificó su decisión con base en los antecedentes clínicos, señalando que la paciente no presentaba un riesgo vital ni requería soporte vital avanzado.
- Indicó que el artículo 3 del Decreto 34 le otorga facultades para revisar las certificaciones médicas en casos calificados.
Fundamentos del fallo:
- La Corte determinó que la controversia sobre la recalificación de la emergencia escapa a la naturaleza del recurso de protección, dado que no existe un derecho indubitado que pueda ser protegido por esta vía.
- Señaló que el procedimiento adecuado para resolver la disputa es el arbitral, conforme al DFL N° 1 del Ministerio de Salud.
- Concluyó que FONASA actuó dentro de sus facultades legales y no hubo ilegalidad ni arbitrariedad.
Decisión: Se rechazó el recurso de protección sin costas, dejando abierta la posibilidad de recurrir al procedimiento arbitral correspondiente.
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