Es el principal instrumento que regula nuestro quehacer, tanto en nuestras relaciones internas como con la sociedad en la cual estamos insertos.
Aprobados en asamblea de socios de 22 agosto de 2014.
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO MONTT A.G.
Aprobados en Asamblea Extraordinaria de 22 de agosto de 2014
TITULO I: De la constitución de la Asociación
ARTICULO PRIMERO: Constitúyese una asociación gremial con el nombre de Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., de la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de acuerdo con el Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete y sus modificaciones.
ARTICULO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., se constituye con las personas naturales, todas abogados inscritos en el registro de socios de esta fecha, y tendrá por domicilio la ciudad de Puerto Montt.
TITULO II: De los fines de la Asociación
ARTICULO TERCERO: El Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., tiene por objeto promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros. Para lograr esta finalidad dedicará sus esfuerzos, preferentemente, a los siguientes fines:
a) Procurar el progreso, prestigio y prerrogativas profesionales de sus socios;
b) Velar por la buena conducta profesional de sus socios, formulándoles las recomendaciones que estime necesarias.
c) Brindar protección profesional y/o humanitaria a sus socios, en conformidad con lo que disponen estos estatutos y su reglamento;
d) Realizar cursos, seminarios, congresos y estudios para perfeccionar el conocimiento del derecho;
e) Proponer las autoridades que corresponda proyectos para modificaciones legales o reglamentarias e ideas para mejoramientos en la administración de justicia; velar por la independencia interna y externa de los jueces y en general colaborar con la mejor ilustración jurídica de la sociedad chilena respecto de temas de relevancia e interés local, regional o nacional;
f) Representar a los socios que lo soliciten en las quejas disciplinarias o reclamaciones, respectivamente, que presenten ante los Tribunales de Justicia o ante las Autoridades Administrativas, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Amparo Profesional;
g) Mantener bibliotecas jurídicas y publicar obras y revistas que tiendan al desarrollo de los estudios jurídicos;
h) Denunciar o deducir querella ante la Justicia Ordinaria por todo acto que llegue a conocimiento del Directorio y que sea constitutivo del ejercicio ilegal de la profesión de abogado
i) Propender la integración de los egresados de las Facultades de Derecho a las actividades del Colegio de Abogados;
j) Propender a la asociatividad con otras asociaciones gremiales de Colegios de Abogados.
k) Todos los demás objetivos que las leyes dispongan o los socios acuerden.
TITULO III: De los socios
ARTICULO CUARTO: El ingreso a la Asociación Gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt, será un acto voluntario y personal y el postulante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en el territorio de la República de Chile;
b) Ser aprobado su ingreso por el Directorio respectivo;
c) Prestar juramento o promesa de respetar las normas estatutarias y reglamentarias de la Asociación, los principios de ética y los deberes de la profesión de abogado; y
d) Pagar la cuota de ingreso.
ARTICULO QUINTO: Los socios podrán renunciar al Colegio de Abogados de Puerto Montt A. G. en cualquier instante.
El socio podrá ser sancionado si incurriere en faltas a las obligaciones contenidas en este Estatuto o al Código de Ética profesional. Las sanciones podrán alcanzar hasta la suspensión de la calidad de socio del infractor por el término de un año y en caso de reincidencia o considerándosela falta grave, podrá acordarse su definitiva expulsión de la Asociación.
Las sanciones serán aplicadas por La Comisión de Ética, por simple mayoría y de acuerdo al procedimiento que para ello se indica en el Reglamento sobre tramitación de acusaciones o denuncias gremiales.
No obstante para aplicar la sanción de expulsión a algún socio deberán coincidir al menos las dos terceras partes del total de miembros de la Comisión de Ética.
El no pago de las cuotas será causa suficiente para la expulsión del socio moroso, en la forma y casos que detallará el Reglamento respectivo, en el que se regulará además las condiciones de reincorporación de quienes hubiesen sido expulsados por esta causa.
ARTICULO SEXTO: Existen dos categorías de socios: los ordinarios y los eméritos.
Los primeros tendrán los derechos y obligaciones establecidas en estos estatutos y sus reglamentos, especialmente los de elegir y ser elegidos, debiéndose dedicar asimismo a aquellas funciones que el Directorio les encomiende. Asimismo están obligados al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen los estatutos o sus reglamentos, o que se acuerden por los socios.
Serán socios eméritos aquellos que el Directorio acuerde revestir de esa calidad, bien sea por haberse destacado como grandes colaboradores de la Asociación, por haber concedido favores extraordinarios al Colegio o por haber destacado por su trabajo y dedicación a la investigación de la ciencia del derecho.
Los socios podrán proponer anualmente en la Asamblea Ordinaria la designación de socios eméritos, quienes deberán cumplir el requisito de ser abogado residente en el territorio jurisdiccional de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
ARTICULO SEPTIMO: Serán obligaciones de los socios las siguientes:
a) Cumplir con la función propia de la profesión de abogado de ser
un servidor de la justicia y un colaborador de su administración y
defender diligentemente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de sus clientes;
b) Conocer y cumplir las normas de estos Estatutos y de los Reglamentos que dictare el Directorio, debiendo velar por el respeto de sus disposiciones;
c) Concurrir a las reuniones que se convoquen y cooperar al mejor
éxito de la labor del Colegio. Desempeñar las funciones y comisiones que les encomiende el Directorio o el Presidente, en su caso, salvo excusa legítima;
d) Pagar la cuota de incorporación cuando proceda, la cuota social ordinaria y las cuotas extraordinarias que acordare la Asamblea General; y
e) Firmar el Libro de Registro de Colegiados y dar aviso al Secretario de su cambio de domicilio y cualquier otra variación de sus datos personales que alteren la inscripción primitiva.
Quedarán exentos de pagar las cuotas ordinaria y extraordinarias, aquellos abogados que tengan treinta o más años de pertenencia ininterrumpida a la asociación, y aquellos socios que tengan setenta o más años de edad.
ARTÍCULO OCTAVO: Serán derechos de los socios, entre otros, los siguientes:
a) Elegir y ser elegidos en los diversos cargos que requiere la organización para su funcionamiento;
b) Ser representados por la Asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt A. G. en las quejas disciplinarias o reclamaciones, o acciones de amparo profesional, en conformidad a lo que dispone la letra f) del artículo tercero de este estatuto;
c) Usar libremente, conforme a derecho y sus fines propios, todas las instalaciones y bienes que posea la Asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt A. G. para el cumplimiento de los fines que indica el artículo tercero respetando las facultades que el artículo veintidós de estos estatutos entrega al Directorio;
d) En general los socios tendrán derecho a ejercer las prerrogativas que su calidad de tales les acuerden por estos estatutos y que se deduzcan de su contexto general.
ARTICULO NOVENO: Las cuotas que deben pagar los socios activos serán de tres clases, cuyo monto exacto será acordado por el Directorio, con las limitaciones que se indican seguidamente:
a) De ingreso, cuyo monto no podrá exceder de cinco unidades de fomento, o de la unidad de reajustabilidad que haga sus veces, en caso de ser sustituida, la que deberá solucionarse al firmar el registro de socios;
b) Ordinarias, las que no podrán exceder de cinco unidades de fomento, o de la unidad de reajustabilidad que haga sus veces, en caso de ser sustituida, y deberá pagarse mensualmente; y
c) Extraordinarias, aquellas de carácter transitorio y excepcional, que no podrán exceder de tres cuotas ordinarias.
Podrán existir además cuotas extraordinarias superiores a las reguladas en la letra c) anterior, las que se fijarán por el 60% de la asamblea constituida.
El Directorio determinará libremente el sistema de recaudación de cuotas.
TITULO IV:. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DECIMO: Para atender a sus fines, el Colegio dispondrá de las rentas que produzcan los bienes y valores que posea, o que adquiera a cualquier título, de los servicios que preste a sus socios o a terceros, y, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que aporten sus miembros, como asimismo de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, sean nacionales, internacionales o extranjeras de derecho público o privado.
ARTICULO UNDECIMO: Los bienes de la Asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt, se aplicarán a los siguientes fines:
Uno. Al pago de las remuneraciones de los trabajadores y a gastos administrativos;
Dos. A la adquisición de los muebles e inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de su objetivo;
Tres. Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afectaren a donaciones o asignaciones aceptadas por la Asociación y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la Asociación;
Cuatro. Al mantenimiento y fomento de bibliotecas;
Cinco. A editar obras y revistas de ciencias jurídicas o sociales;
Seis. A otorgar premios para obras relativas a estas ciencias;
Siete. A remunerar conferencias sobre esas mismas ciencias o trabajos de investigación relativos a ellas, y que la Asociación haya encargado; Ocho. A premiar memorias de estudiantes universitarios que, a juicio de la Asociación, merezcan esta distinción;
Nueve. En general, al cumplimiento de los objetivos que se señalan en los presentes estatutos.
TITULO V: De los Órganos de Administración, Ejecución y Control.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de Puerto Montt será administrada por un Directorio, cuyos componentes serán elegidos por los socios activos inscritos en el registro de socios.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio se compondrá de cinco miembros, incluyendo al Presidente, cuando los socios no excedan de cincuenta; excediendo de este número, se incrementará en dos componentes por cada cincuenta nuevos socios. En ningún caso el número de directores excederá de quince miembros.
Los cargos de Directores serán desempeñados gratuitamente. Para estos efectos sólo se tomará en cuenta el número de socios activos.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directores serán elegidos por votación directa y secreta por los socios activos inscritos en el registro. Para tales efectos, el socio interesados y con un año a lo menos de permanencia en el colegio, podrán postular su nombre para ser elegidos corno Director con a lo menos cinco días de anticipación, inscribiéndose en una lista que el Secretario del Colegio llevará al efecto.
En caso de no existir el número necesario de interesados para llenar los cupos, el plazo de inscripción se prolongará hasta las doce horas del día anterior al de la votación.
Cada socio tendrá derecho a tres votos que no serán acumulativos.
Se proclamarán elegidos a los que obtengan las más altas mayorías que correspondan al número de cargos. En caso de igualdad de votos que fuere determinante para llenar la o las vacantes se dirimirá mediante nueva votación entre los que hayan obtenido igualdad de sufragios.
Quien haya postulado a Presidente del Directorio y de la Asociación y no resulte electo, pero alcanzando a lo menos el 40% de la votación, tendrá derecho a ser el último Director electo, en lugar del que habría ocupado dicho lugar.
Sólo podrán tornar parte de la votación los socios activos inscritos en el registro a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de la elección y que se encuentren al día en todas las obligaciones pecuniarias para con la Asociación.
La votación durará un día y se recibirá por una o varias juntas electorales, las que funcionarán durante las mismas horas que funcionen los tribunales de justicia de la jurisdicción de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sean en esa ciudad, o en las que el Directorio determine atendidas las distancias.
En Puerto Montt esta junta estará compuesta de tres socios elegidos por el Directorio, los que se reunirán para elegir al presidente.
Al sufragar el socio deberá firmar un registro que se llevará al efecto y en el que se anotará su número de inscripción.
El funcionamiento de la junta receptora y la circunstancia de estar en curso el proceso eleccionario se avisará a cada socio por medio de tres mensajes remitidos vía correo electrónico, dirigidos a la casilla registrada por cada socio. El primer mensaje se deberá remitir con al menos diez días de anticipación y el último el mismo día de la elección.
La elección del Presidente del Directorio y de la Asociación se hará, en el mismo acto, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá optar al cargo de Presidente quien haya manifestado su voluntad en tal sentido postulando expresamente a dicho cargo.
b) Para estos efectos, los interesados, en la misma forma y oportunidad establecida para los candidatos a Directores, deberán postular su nombre inscribiéndose en la lista que el Secretario del Colegio llevará al efecto.
c) Será electo Presidente quien obtenga el mayor número de votos de entre aquellos que hayan postulado al cargo.
d) Si quien fuera elegido en la forma indicada no quisiera o no pudiera aceptar el cargo, los cederá en tal carácter quien lo haya seguido en votación y así sucesivamente.
e) Si no hubiere quien pueda asumir el cargo siguiendo el procedimiento descrito, deberá realizarse una nueva elección con el único objeto de proveer tal designación.
f) Si no hubiera postulantes interesados en el cargo de Presidente, asumirá en carácter de tal aquél que haya obtenido la votación más alta de la lista de candidatos a directores.
g) En todo lo no contemplado en las reglas anteriores, se aplicarán los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos para la elección del Directorio.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Para ser elegido Director se requiere:
Uno. Ser Chileno;
Dos. Ser abogado;
Tres. Haber ingresado a la Asociación a lo menos un año antes de la elección;
Cuatro. No haber sido objeto de amonestación, multa, censura o suspensión aplicada por el Directorio dentro del año anterior a la elección;
Cinco. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación.
Seis. Haber postulado al cargo conforme a estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO SEXTO: No podrán ser elegidos Directores los que hayan sido condenados, o que estén afectos a las inhabilidades o, incompatibilidades que establezcan la constitución política o las leyes.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Los Directores durarán dos años en su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO, DECIMO OCTAVO: Las elecciones ordinarias se verificarán en el mes de Abril del año que corresponda.
ARTICULO DECIMO NOVENO: El Directorio llevará el registro de los abogados socios.
ARTICULO VIGÉSIMO:, Después de cada elección de directores éstos en su primera reunión designarán un Vicepresidente un Secretario y un Tesorero. En caso de empate de votos en la elección de los diversos cargos decidirá la persona que hubiese obtenido la más alta mayoría en la elección efectuada por los socios.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría a absoluta de los presentes en la sesión respectiva, salvo que los Estatutos establezcan otra distinta. La fracción que resultare de la división para determinar el quórum se llevará al entero. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente, según se establece en el Artículo 25.
El Directorio podrá sesionar sólo con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son facultades del Directorio:
Uno. Cumplir los objetivos de la Asociación, administrar los bienes y disponer de ellos;
Dos. Confeccionar anualmente el balance de entradas y gastos y rendir cuenta en la reunión general ordinaria anual de socios, balance que será firmado por un contador;
Tres. Acordar la contratación del personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, acordar sus remuneraciones y desahuciarlos cuando procediere;
Cuatro. Designar secretario y al tesorero de entre los miembros del Directorio, y al Vicepresidente;
Cinco. Acordar la convocatoria a asamblea general de socios, cuando el objetivo de la convocatoria sea la modificación de los estatutos. El acuerdo respectivo incluirá el proyecto de reforma y deberá ser aprobado por los dos tercios de los directores;
Seis. Cumplir los acuerdos de la asamblea general;
Siete. Resolver sobre la aceptación de nuevos socios y sobre su suspensión y expulsión. de acuerdo al artículo quinto del presente estar o;
Ocho. Señalar el valor de los diversos servicios que la Asociación preste;
Nueve. Dictar los reglamentos para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
Diez. Solicitar a la autoridad que corresponda las medidas de suspensión del ejercicio profesional o de cancelación del título de aquellos abogados que, a juicio del Directorio, hayan cometido actos desdorosos para la profesión y deducir las demás acciones que procedan;
Once. Actuar como árbitro arbitrador en los asuntos de honorarios que se susciten entre un abogado socio y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten, de acuerdo al Reglamento que se dicte;
Doce. Las demás que los estatutos señalen.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: El Directorio celebrará sesión ordinaria una vez, a lo menos, en el mes; pero podrá no hacerlo durante el mes de febrero. Se podrán acordar fechas fijas, respecto de la cual quedarán todos notificados con antelación, sin necesidad de convocatoria especial.
La convocatoria a sesión extraordinaria deberá hacerse con cuarenta ocho horas de anticipación.
La inasistencia de los Directores a sesiones durante tres meses consecutivos, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Directorio, e inhabilidad por cinco años para ejercer cargos.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Si se produjere alguna vacante, el mismo Directorio designará al socio que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
En caso de renuncia colectiva del Directorio o de falta o imposibilidad de un número que impida formar quórum para sesionar, el Secretario del Colegio o en su defecto, algún miembro del Directorio, convocará a la brevedad posible a una nueva elección.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Son atribuciones del Presidente y, en subsidio, del Vicepresidente:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;
- Presidir las sesiones del Directorio y de las asambleas generales;
- Velar por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la asamblea y del Directorio;
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
- Fijar la tabla de sesiones;
- Dirimir los empates;
- Velar por la correcta inversión de los fondos;
- Poner a la Asociación en relación con instituciones afines o análogas; Nombrar comisiones para determinados asuntos;
- Ejecutar los acuerdos del Directorio
- Pagar junto con el Tesorero los gastos acordados.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente o Vicepresidente serán reemplazados en sus cargos por los Directores, según el orden de precedencia que se determine en la primera reunión.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: En caso de muerte o de renuncia del Presidente, el Vicepresidente asumirá como Presidente por el resto del período. De faltar el Vicepresidente, o de no aceptar, se citará a una nueva elección por un periodo completo.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son atribuciones del Secretario de la Asociación:
- Actuar como Secretario del Directorio y de las Asambleas Generales;
- Llevar los libros necesarios para el buen régimen de la Asociación y las actas de las sesiones del Directorio y de la asamblea;
- Despachar las comunicaciones y las citaciones a sesión a asamblea general;
- Organizar el manejo interior de la oficina de la Asociación y hacer cumplir por el personal, las instrucciones y acuerdos del Presidente y del Directorio;
- Proponer al Directorio el personal administrativo que se requiera y velar por el debido cumplimiento de sus obligaciones; y
- Desempeñar las demás funciones que le encomienden el Directorio o el Presidente, o el estatuto en su caso.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: En el caso de ausencia o imposibilidad temporal del Secretario, el Presidente designará al director que deba reemplazarlo.
ARTICULO TRIGÉSIMO,: El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones: Uno. Cobrar las cuotas de los socios, el valor de los servicios que preste la Asociación y todos los dineros que deban ingresar a ésta a cualquier título;
Dos. Llevar los libros de contabilidad de los fondos de la Asociación, manteniéndolos en cuentas bancarias especiales;
Tres. Pagar junto con el Presidente los gastos acordados;
Cuatro. Presentar anualmente al Directorio el proyecto de presupuesto, el balance y la cuenta de inversiones; y
Cinco. Desempeñar las demás funciones que señalen los estatutos.
TITULO VI: De las asambleas generales.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO:, Habrá una asamblea general de socios cada año y en ella el Directorio presentará una memoria de la labor de la asociación durante el semestre precedente y un balance de su estado económico. Tendrá lugar en la ciudad de Puerto Montt y sus acuerdos -tomados en conformidad con este estatuto- serán obligatorios para todos los socios.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Sólo en asamblea general extraordinaria especialmente convocada al efecto por el Directorio se podrá acordar la modificación de los estatutos, y federarse o confederarse a otras asociaciones, federaciones o confederaciones gremiales profesionales, o retirarse de ellas.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: En las asambleas ordinarias los socios, podrán poner a la consideración del Directorio las medidas que creyeren convenientes para el prestigio de la Asociación o el ejercicio de la profesión.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Habrá asamblea general extraordinaria cuando lo acuerde el Directorio o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de socios que represente a lo menos el diez por ciento de los inscritos en el registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: En toda asamblea, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos décimo segundo inciso segundo número uno y treinta y dos, todos del Decreto con Fuerza de Ley dos mil setecientos cincuenta y siete, el quórum será un tercio de los socios activos inscritos. No habiendo quórum, tras media hora de espera, se citará para dentro de los quince minutos siguientes, a una nueva reunión que se celebrará con los que concurran.
Los acuerdos se tomarán en la asamblea por mayoría absoluta de sus afiliados presentes; con excepción del acuerdo de disolución de la Asociación Gremial que sólo podrá tomarse mediante el voto secreto de la mayoría de sus afiliados.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: La citación se hará por medio de tres mensajes remitidos vía correo electrónico, dirigidos a la casilla registrada por cada socio. El primer mensaje se deberá remitir con al menos diez días de anticipación y el último el mismo día de la asamblea. Deberá precisarse el día y lugar en que deba verificarse la asamblea, y su objeto, si fuere extraordinaria.
De carecer de correo electrónico, el socio será notificado de la asamblea mediante el envío de una carta certificada, por una sola a vez, a su domicilio registrado.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: El primer aviso publicado y las cartas o correos electrónicos serán enviados a lo menos con cinco días de anticipación al designado para la reunión.
TITULO VII: DE LA COMISION DE ETICA.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Créase una Comisión de Ética que tendrá a su cargo la facultad de conocer, investigar, sancionar y corregir las infracciones a la ética profesional que cometan sus socios.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Comisión de ética estará compuesta por cinco miembros que no podrán tener la calidad de director en ejercicio, que serán elegidos de la siguiente manera y deberán tener las siguientes calidades:
Uno) Dos serán elegidos por votación directa por los socios en la primera Asamblea que se celebre una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo siguiente. Serán candidatos para este efecto, todos los socios que hayan cumplido, a lo menos, un periodo de cinco años de afiliación a la Asociación y que no registren sanciones por faltas a la ética, según nómina que redactará el Secretario que se comunicará a los socios con la debida antelación.
Dos) Dos miembros serán designados por el Directorio que se encuentre en ejercicio a la época en que deban llenarse las vacantes, según lo que se indica en el artículo siguiente. Ambas designaciones deberán recaer necesariamente en socios que tengan, a lo menos, doce años de ejercicio profesional, a menos que no existieran socios que cumplan tales requisitos, en cuyo caso el Directorio elegirá de entre quienes cumplan el requisito indicado en el número precedente. La elección se hará por mayoría absoluta de los Directores presentes, en la primera sesión que celebren después de electos o una: vez terminado el período para el cual fueron elegidos los integrantes de la Comisión a que se refiere este número, según el caso.
Tres ) El quinto miembro será, por derecho propio, el Presidente de la Asociación.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Los integrantes de la Comisión desempeñarán el cargo por dos años, en el caso de los indicados en el número uno del artículo anterior; tres años en el caso de los indicados en el número dos; y el mismo lapso en que ejerza como Presidente de la Asociación en el caso del número tres.
Si se produjeren vacancias durante estos períodos, elegirá el Directorio por mayoría absoluta de sus miembros presentes, por el lapso en que debía ejercer sus funciones el miembro que ha cesado en el cargo, designación que deberá recaer en socios que cumplan los requisitos indicados en el artículo precedente.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: La Comisión de ética deberá y sesionar a lo menos una vez al mes sin perjuicio de reunirse siempre que lo estime necesario.
En su primera reunión, deberá designarse, un Presidente y un Secretario.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La Comisión ejercerá sus facultades de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para tramitación sobre ética profesional y aplicará las sanciones que en él se señalan.
Sin perjuicio de ello, la Comisión siempre podrá proponer las modificaciones que estime pertinentes al Reglamento, las que deberán ser aprobadas por mayoría simple en una Asamblea especialmente citada al efecto.
TITULO VIII: De la disolución de la Asociación.
ARTICULO CUADRÁGESIMO TERCERO: La disolución de la Asociación Gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., sólo podrá acordarse por la mayoría de los socios, en asamblea general extraordinaria convocada por el Directorio para este efecto, o por haber disminuido los afiliados a un número inferior al legal durante seis meses, y por las demás causales que señalen las leyes.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: En caso de disolución, los bienes de la Asociación, pasarán al Colegio de Abogados A.G. de más antigüedad existente en la jurisdicción de la I. Corte de Apelaciones más cercana a Puerto Montt.