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La nulidad absoluta de un acto jurídico, tal como la regula el Código Civil en sus artículos 1681, 1682 y 1683, es un tema que ha sido bien explorado en la jurisprudencia y la doctrina chilena. Aquí te dejo los puntos principales explicados de forma más simple:
1. ¿Quiénes pueden pedir la nulidad?
- Personas con interés patrimonial: Solo puede solicitar la nulidad alguien que tenga algo que ganar o perder económicamente con el acto o contrato. No basta con tener un interés moral o cualquier motivo hipotético; debe ser algo tangible, que puedas demostrar y que esté relacionado con el defecto del contrato desde que ocurrió.
- Incluye a terceros: No solo las partes que firmaron el contrato pueden pedir la nulidad, sino también terceros afectados, siempre y cuando demuestren que el acto perjudica su patrimonio.
- Contra quién se dirige: La acción de nulidad tiene que ir contra todos los involucrados en el contrato. Si falta uno, el caso no avanza.
2. ¿Qué interés se necesita?
- El interés debe ser patrimonial (algo que afecte tu plata o tus bienes), actual (debe existir al momento de pedir la nulidad) y real (no puede ser una suposición).
- Si no puedes probar que este interés existía cuando ocurrió el problema en el contrato, no hay caso.
3. ¿Qué pasa con contratos que no tienen los requisitos básicos?
- La nulidad absoluta se da cuando un contrato tiene un defecto grave, como falta de consentimiento o una causa válida. Por ejemplo, si alguien firma por otra persona usando un mandato falso, el contrato es nulo porque no hay consentimiento real.
4. Papel del juez en la nulidad
- En algunos casos, el juez puede declarar la nulidad incluso si nadie la pide, pero solo si el problema salta a la vista con solo leer el contrato.
- Eso sí, hay un límite: el juez no puede anular algo si han pasado más de diez años desde que se firmó el contrato. Después de ese tiempo, el defecto queda “saneado”.
5. ¿Qué pasa después de declarar la nulidad?
- Restitución mutua: Si el contrato es declarado nulo, cada parte tiene que devolver lo que recibió. Por ejemplo, si alguien compró una casa y luego se anula el contrato, la casa vuelve al dueño original y el dinero al comprador.
- Esto no requiere juicios adicionales; es automático tras la sentencia.
6. Casos específicos
- Herederos: Si un heredero tiene interés patrimonial, puede pedir la nulidad de un contrato que afecta su legítima, pero solo si el causante ya falleció.
- Mandatos falsos: Si alguien firmó usando un mandato que no existía, los contratos resultantes son nulos.
- Actos celebrados por dementes: Estos pueden anularse si se demuestra que la persona estaba incapacitada al momento de firmar.
- Contratos entre sociedades y directores: Aunque no cumplan ciertos requisitos legales, no siempre llevan a nulidad, salvo que se demuestre algo más grave como simulación.
7. Diferencia entre nulidad e inexistencia
- La nulidad absoluta afecta contratos que tienen defectos graves pero que existieron. En cambio, la inexistencia aplica cuando falta algo esencial para que el contrato exista, como el consentimiento o el objeto.
8. Casos donde no aplica la nulidad
- Mera expectativa: Personas con intereses hipotéticos (como herederos de alguien aún vivo) no pueden reclamar nulidad.
- Ratificación: Si alguien valida el contrato después de haberlo firmado, aunque haya un defecto, ya no se puede pedir la nulidad.
- Falta de forma: Que una persona no sepa leer o escribir no es razón suficiente para anular un contrato si se cumplieron las formalidades básicas.
En resumen, la nulidad absoluta es una herramienta legal importante para corregir contratos con defectos graves, pero solo puede usarse si se cumplen ciertos requisitos, como el interés patrimonial, los plazos legales y la participación de todas las partes involucradas.
Artículo creado con la ayuda de IA