Resumen detallado de la Circular N°4 basada en la Ley N°21.643 (Ley Karin), que regula las denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo:
Objetivo principal
Implementar un nuevo procedimiento para la investigación de denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Karin y los estándares establecidos en el Convenio N°190 de la OIT sobre violencia y acoso.
1. Principios rectores
Los procedimientos deben regirse por los siguientes principios fundamentales:
- Perspectiva de género: Considerar desigualdades basadas en el género para garantizar la igualdad de trato y oportunidades.
- No discriminación: Trato igualitario sin exclusión por motivos de raza, género, religión, etc.
- No revictimización: Evitar impactos emocionales o psicológicos adicionales en la persona denunciante.
- Confidencialidad: Resguardar la información y los datos privados durante el procedimiento.
- Imparcialidad: Actuar con neutralidad y prevenir prejuicios.
- Celeridad: Trámites rápidos y eficientes para evitar dilaciones innecesarias.
- Razonabilidad: Decisiones objetivas, congruentes y fundadas.
- Debido proceso: Garantizar que las personas sean informadas y puedan ser escuchadas.
- Colaboración: Facilitar información y cooperar para el esclarecimiento de los hechos.
2. Proceso de ingreso de denuncias
Formas de ingreso:
- Presencial:
- En oficinas de la Inspección del Trabajo, con apoyo de un asistente laboral que registra los detalles en un formulario.
- En el caso de denuncias orales, el asistente debe levantar un acta y entregarla al denunciante.
- Dentro de los primeros dos días hábiles, el abogado(a) de la oficina debe analizar la denuncia e indicar las medidas de resguardo al empleador.
- Virtual:
- A través del portal MiDT, utilizando la Clave Única.
- Las denuncias son revisadas inicialmente por un equipo especializado y luego derivadas al coordinador jurídico correspondiente.
- Por derivación del empleador:
- El empleador puede enviar denuncias presentadas internamente a través de MiDT.
- Deben incluir los antecedentes y las medidas de resguardo adoptadas.
Requisitos mínimos para la admisibilidad:
- Identificación completa de las partes (denunciante y denunciado).
- Descripción de los hechos, indicando fecha y lugar.
- Existencia de relación laboral vigente.
- Interposición dentro de los 60 días hábiles judiciales desde los hechos (ampliables a 90 si se denuncia ante la Dirección del Trabajo).
- Que los hechos no estén judicializados.
3. Medidas de resguardo
El empleador debe implementar medidas dentro de los dos días hábiles posteriores a la denuncia. Estas medidas buscan garantizar la integridad física y psicológica de la persona afectada. Ejemplos:
- Separación de espacios físicos entre el denunciante y el denunciado.
- Redistribución de la jornada laboral.
- Derivación a atención psicológica temprana (programas disponibles en la Ley N°16.744).
Las medidas pueden ajustarse durante el proceso si la situación lo requiere, siempre priorizando la protección de la víctima.
4. Plazos clave
- 2 días hábiles: Notificación de medidas de resguardo al empleador.
- 30 días hábiles: Conclusión del procedimiento completo de investigación.
- 60 días hábiles judiciales: Plazo para interponer denuncias, ampliable a 90 si se realiza ante la Dirección del Trabajo.
5. Casos especiales
- Dirigentes sindicales:
- Pueden presentar denuncias por afectaciones propias o en representación de un socio/a del sindicato.
- En casos de vulneración directa, se debe aplicar el Procedimiento Especial de Tutela de la Libertad Sindical.
- Denuncias fuera de plazo: En casos de acoso sexual, aunque la denuncia esté fuera del plazo legal, se realizará una fiscalización ordinaria para evaluar riesgos psicosociales en la empresa.
- Funcionarios públicos: La Dirección del Trabajo no tiene competencia para investigar denuncias de trabajadores públicos; estas deben ser dirigidas a la Contraloría General de la República.
6. Rol de la Dirección del Trabajo
- Actuar como entidad investigadora y garante del cumplimiento de las medidas de protección.
- Derivar casos que no correspondan a la Ley Karin a otros procedimientos, como fiscalización ordinaria o investigaciones de derechos fundamentales generales.
7. Aplicación supletoria
En todo lo no regulado expresamente por esta circular, se aplicará de manera complementaria lo dispuesto en la Circular N°28 de 2017, relacionada con la tutela de derechos fundamentales.
Impacto y vigencia
- Inicio de vigencia: 01 de agosto de 2024.
- Establece una metodología más robusta y centrada en la víctima, alineada con estándares internacionales de la OIT.
Artículo preparado con la ayuda de la IA