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Análisis del Ejercicio Subsidiario de Acciones Laborales en Chile: Tutela Laboral y Despido Injustificado

Publicado el 28 de Enero de 2025

La Ley N° 20.260, que modificó el artículo 489 del Código del Trabajo chileno, introdujo un cambio significativo en el ejercicio de las acciones laborales, estableciendo la obligación de ejercer la acción de tutela laboral conjuntamente con las demás acciones que emanen de los mismos hechos. Esta modificación, que busca evitar la dispersión de los conflictos laborales y la multiplicidad de juicios, ha generado diversas interpretaciones y ha sido objeto de análisis por parte de la doctrina y jurisprudencia. El presente artículo analiza el ejercicio subsidiario de acciones laborales en Chile, específicamente la interposición de acciones de tutela laboral y de cobro de prestaciones laborales en forma subsidiaria, a la luz de la modificación introducida por la Ley N° 20.260 al artículo 489 del Código del Trabajo.

Procedencia de la Interposición de Acciones de Tutela Laboral y de Cobro de Prestaciones Laborales en Forma Subsidiaria

El inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.260, establece la obligación de ejercer la acción de tutela laboral conjuntamente con las demás acciones que emanen de los mismos hechos, con la excepción de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente, la cual debe ejercerse en subsidio de la acción de tutela.

Esta obligación de ejercicio conjunto de acciones, bajo sanción de tenerse por renunciadas las no ejercitadas, busca evitar la dispersión de los conflictos laborales y la multiplicidad de juicios, promoviendo la economía procesal y la eficiencia en la administración de justicia. La economía procesal, en este contexto, se refiere al principio de resolver las controversias de la manera más rápida y eficiente posible, minimizando los costos y la duración de los procesos judiciales.

La excepción a la regla general de ejercicio conjunto la constituye la acción de despido injustificado, la cual debe ejercerse en subsidio de la acción de tutela laboral. Esto se justifica en que el acogimiento de la acción principal de tutela laboral, que busca el amparo de derechos fundamentales vulnerados, puede conllevar el pago de las mismas indemnizaciones que la acción de despido injustificado, como la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el recargo legal o convencional, evitando así un enriquecimiento sin causa del trabajador. El principio de enriquecimiento sin causa impide que una persona se beneficie injustamente a expensas de otra, y en este caso, se busca evitar que el trabajador reciba una doble indemnización por los mismos hechos.

La jurisprudencia ha interpretado la norma en el sentido de permitir la acumulación de acciones laborales, incluso en el caso de la acción de despido injustificado, siempre que se interponga en forma subsidiaria a la acción de tutela laboral.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de la jurisprudencia relevante en esta materia:

  • Rol 252-2014 de la Corte Suprema: Se ha resuelto que no existe impedimento para el ejercicio conjunto de las acciones deducidas en lo principal, ni su ejercicio subsidiario en conjunto con la de despido injustificado, indebido o improcedente, ya que todas ellas están sometidas al mismo procedimiento de aplicación general.
  • Roles 292-2014 y 130-2018 de la Corte Suprema: Se ha confirmado la procedencia del ejercicio conjunto de acciones laborales.
  • Roles 3689-2013, 35691-2017 y 3712-2019 (Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de septiembre de 2020, Rol 211-2020): Se ha constatado la tramitación conjunta de las referidas materias en recursos de unificación de jurisprudencia.
  • Rol 287-2018 (Corte de Apelaciones de Concepción, 8 de agosto de 2018): Se ha destacado la regla de favorecer la acumulación de acciones laborales por economía procesal.

La doctrina laboral también se ha pronunciado sobre la procedencia del ejercicio conjunto de acciones laborales, argumentando que permite resolver en un mismo procedimiento todas las cuestiones pendientes entre las partes, evitando decisiones contradictorias y promoviendo la economía procesal. En los Comentarios al Código del Trabajo, se ha destacado la importancia de la acumulación de acciones para una solución integral de los conflictos laborales.

Interposición Conjunta de la Acción de Despido Injustificado con la Acción de Tutela Laboral

El artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, en su redacción actual, prohíbe expresamente la interposición conjunta de la acción de despido injustificado con la acción de tutela laboral. En este caso, la acción de despido injustificado debe interponerse subsidiariamente, es decir, solo se analizará si la acción de tutela laboral es rechazada.

La razón de esta prohibición, como se mencionó anteriormente, es evitar el enriquecimiento sin causa del trabajador y asegurar que no se le otorguen dobles indemnizaciones por los mismos hechos. Si se interpusieran ambas acciones conjuntamente, se estaría solicitando al tribunal que analice dos posibles soluciones para la misma situación, lo que podría generar contradicciones e ineficiencia en el proceso judicial. Además, el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo establece que la interposición conjunta de la acción de despido injustificado con la acción de tutela laboral implica que se tendrá por renunciada la acción de despido injustificado.

La jurisprudencia ha sido clara en señalar que la interposición conjunta de la acción de despido injustificado con la acción de tutela laboral implica la renuncia a la acción de despido injustificado.

Un ejemplo de ello es el Rol 2394-2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago (14 de febrero de 2017), en el cual se estableció que la interposición conjunta de ambas acciones implica la renuncia a la acción de despido injustificado.

No se Entiende Renunciada la Acción de Despido Injustificado Interpuesta Subsidiariamente de la Acción de Tutela Laboral

Si bien la parte demandante interpuso en la misma demanda (“conjuntamente”) las acciones de tutela y despido injustificado, si en lo principal desarrolla y se refiere a la demanda de tutela, y seguidamente, en un otrosí, deduce en subsidio de la anterior la acción de despido injustificado, no ha existido renuncia a esta última pretensión.

En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que la interposición de la acción de despido injustificado en subsidio de la acción de tutela laboral no implica renuncia a la acción de despido, siempre que se interponga en forma subsidiaria y se cumplan los requisitos formales para su procedencia.

Un ejemplo de ello es el Rol 109-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago (28 de julio de 2020), en el cual se estableció que la interposición de la acción de despido injustificado en subsidio de la acción de tutela laboral no implica renuncia a la acción de despido.

Acogimiento de la Acción Subsidiaria de Despido Injustificado

El acogimiento de la acción subsidiaria de despido injustificado hace desaparecer el perjuicio de la acción de tutela laboral interpuesta de forma principal. Esto se debe a que, al acogerse la acción de despido injustificado, se condenará al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes, incluyendo aquellas que podrían haberse obtenido con la acción de tutela laboral.

La jurisprudencia ha resuelto que si se rechaza la acción de tutela laboral, pero se acoge la demanda subsidiaria de autodespido, la demanda principal simplemente expira, no existiendo herramientas legales para insistir en ella.

Implicaciones para los Derechos de los Trabajadores

Si bien la regla de la subsidiariedad en la interposición de la acción de despido injustificado busca la eficiencia procesal y evita el doble pago de indemnizaciones, también puede generar ciertos desafíos para los trabajadores.

Por un lado, la obligación de interponer la acción de despido injustificado en subsidio de la acción de tutela laboral puede implicar una mayor carga probatoria para el trabajador, quien deberá acreditar no solo la vulneración de sus derechos fundamentales, sino también la existencia de un despido injustificado.

Por otro lado, la subsidiariedad puede dificultar el acceso a la justicia para aquellos trabajadores que, habiendo sufrido un despido injustificado, no logran acreditar la vulneración de sus derechos fundamentales en el marco de la acción de tutela laboral. En estos casos, la acción de despido injustificado no será analizada, y el trabajador podría quedar sin la posibilidad de obtener una indemnización por el término de su contrato.

Conclusión

La modificación introducida por la Ley N° 20.260 al artículo 489 del Código del Trabajo ha generado un cambio significativo en el ejercicio de las acciones laborales en Chile. La regla general es el ejercicio conjunto de las acciones que emanen de los mismos hechos, con la excepción de la acción de despido injustificado, que debe interponerse subsidiariamente a la acción de tutela laboral.

Esta modificación, si bien busca la economía procesal y la eficiencia en la administración de justicia, plantea desafíos en cuanto a la carga probatoria de los trabajadores y el acceso a la justicia. Es fundamental que la jurisprudencia continúe interpretando la norma de forma que se protejan los derechos de los trabajadores y se garantice el acceso a una tutela judicial efectiva.

Es fundamental que los abogados laboralistas estén al tanto de esta normativa y de la jurisprudencia que la interpreta, a fin de asesorar adecuadamente a sus clientes y evitar la pérdida de derechos por la interposición incorrecta de las acciones. Asimismo, es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y las implicaciones de la regla de la subsidiariedad al momento de enfrentar un conflicto laboral.

Recomendaciones

  • Se recomienda a los abogados que, al momento de interponer una acción de tutela laboral, analicen cuidadosamente si existen otras acciones que emanen de los mismos hechos, a fin de ejercerlas conjuntamente, salvo la acción de despido injustificado, que debe interponerse subsidiariamente.
  • En caso de duda, es preferible interponer las acciones en forma subsidiaria, para evitar la renuncia a alguna de ellas.
  • Es importante tener presente la jurisprudencia de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones en esta materia, la cual ha ido consolidando los criterios para la correcta aplicación del artículo 489 del Código del Trabajo.

Este análisis pretende ser una herramienta útil para la comprensión del ejercicio subsidiario de acciones laborales en Chile. Sin embargo, se recomienda la consulta de fuentes legales y jurisprudenciales actualizadas para un análisis exhaustivo de cada caso en particular.

Artículo mejorado con la ayuda de IA

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