Despido por Necesidades de la Empresa en Chile: Análisis de Doctrina y Jurisprudencia
El despido por necesidades de la empresa es una causal de terminación del contrato de trabajo que ha generado un amplio debate en Chile. A pesar de estar regulada en el Código del Trabajo, su aplicación ha sido objeto de diversas interpretaciones, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. En este artículo, analizaremos en detalle esta causal, examinando las exigencias para su configuración, su relación con el seguro de cesantía y la posibilidad de descontarlo de la indemnización por años de servicio.
Marco Legal: El Artículo 161 del Código del Trabajo
El despido por necesidades de la empresa, como causal de terminación de contrato, se encuentra regulado en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Esta norma permite al empleador poner fin al contrato de trabajo cuando existan necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. El artículo 161 menciona, a modo de ejemplo, algunas situaciones que pueden ser consideradas como necesidades de la empresa: la racionalización o modernización, bajas en la productividad, y cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Es importante destacar que estas causales no son taxativas, lo que significa que se pueden invocar otras similares, siempre que estén relacionadas con aspectos técnicos o económicos de la empresa1.
Esta causal de despido tiene su origen en la Ley N° 16.455, que introdujo en el ordenamiento jurídico chileno el despido causado, exigiendo la existencia de una causa legalmente establecida para poner fin al contrato de trabajo. Posteriormente, el Decreto Ley N° 2.200 de 1978 consagró la posibilidad de despedir al trabajador sin expresión de causa, pagando una indemnización. Sin embargo, la Ley N° 19.010 retomó el concepto de despido causado, estableciendo diversas causales, entre ellas, las necesidades de la empresa2.
Exigencias para la Configuración de la Causal
Si bien el artículo 161 del Código del Trabajo faculta al empleador para despedir a un trabajador por necesidades de la empresa, esta causal no puede ser invocada de manera arbitraria. Para que el despido sea considerado válido, el empleador debe cumplir con una serie de exigencias legales y jurisprudenciales.
En primer lugar, el empleador tiene la obligación de probar los hechos que constituyen la causal legal de despido3. No basta con alegar la existencia de necesidades de la empresa de manera genérica, sino que se deben acreditar las circunstancias específicas que motivan la desvinculación. Además, la jurisprudencia ha establecido que la causal debe fundarse en hechos objetivos, externos o ajenos a la conducta del trabajador, y no en la sola voluntad del empleador4.
A continuación, se presenta una tabla que resume los requisitos para un despido válido bajo el artículo 161:
Requisito | Descripción |
---|---|
Aviso de despido | El empleador debe notificar al trabajador con al menos 30 días de anticipación, por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo5. |
Especificación de la causal | La carta de despido debe detallar las circunstancias específicas que motivan la desvinculación, no basta con mencionar “necesidades de la empresa” de manera general5. |
Cotizaciones al día | El empleador debe tener al día las cotizaciones previsionales del trabajador5. |
Pago de indemnizaciones | En caso de no cumplir con el aviso previo de 30 días, el empleador debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a un mes de sueldo, además de la indemnización por años de servicio si corresponde5. |
Objetividad | La causal debe fundarse en hechos objetivos, externos o ajenos a la conducta del trabajador, y no en la sola voluntad del empleador4. |
Gravedad | Los hechos que motivan la separación deben ser graves, justificando la medida4. |
Permanencia | Las causas deben ser permanentes, no transitorias o subsanables4. |
Es importante tener en cuenta que el empleador tiene la posibilidad de dejar sin efecto el aviso de término de contrato por necesidades de la empresa y sustituirlo por otra causal, si el trabajador incurre en una conducta que se encuadre dentro de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo durante el período de preaviso4.
Doctrina Legal: Interpretaciones y Críticas
La doctrina legal ha dedicado un extenso análisis a la causal de despido por necesidades de la empresa, generando diversas interpretaciones y críticas. Algunos autores, como los de la Libertad y Desarrollo, destacan la importancia de esta causal como herramienta para que el empleador ajuste su personal a las condiciones cambiantes de la economía, permitiendo la supervivencia de la empresa y la generación de empleo7.
Sin embargo, también existen críticas a la amplitud de la causal y su potencial para ser utilizada de forma abusiva. Se argumenta que la jurisprudencia ha tendido a interpretar la causal de manera restrictiva, exigiendo que las necesidades de la empresa sean graves y permanentes, lo que dificulta su aplicación en la práctica8. Algunos expertos señalan que esta interpretación podría llevar a que las empresas prefieran llegar a acuerdos con los trabajadores antes de iniciar un juicio por despido, incluso cuando el despido esté justificado9.
Un punto importante en la doctrina es la distinción entre las necesidades de la empresa como causal objetiva y las causales subjetivas, como la falta de capacidad o la conducta del trabajador. Se ha enfatizado que el despido por necesidades de la empresa no puede ser utilizado para encubrir despidos por razones subjetivas, como el bajo rendimiento3.
Algunos expertos han planteado la necesidad de modificar la ley para permitir el despido por necesidades de la empresa por consideraciones subjetivas, como el bajo rendimiento, pero sujeto a indemnización. Esto podría otorgar a los jueces una mayor flexibilidad para resolver los casos de despido y evitar la aplicación indebida de la causal objetiva7.
Jurisprudencia: Fallos Relevantes y Tendencias
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile ha sido crucial en la interpretación y aplicación del artículo 161. A través de diversos fallos, la Corte ha establecido criterios para determinar la validez de esta causal, así como las consecuencias de su aplicación indebida.
A continuación, se presenta una tabla que resume algunos fallos relevantes de la Corte Suprema:
Rol | Decisión | Implicancias |
---|---|---|
N°87.286-2021 10 | Se ratificó el criterio de que la causal de necesidades de la empresa exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos graves, no pudiendo fundarse en la simple voluntad del empleador. | Este fallo refuerza la protección de los trabajadores al exigir una mayor rigurosidad en la aplicación de la causal de despido. |
N°95.518-2021 11 | Se acogió la demanda por despido improcedente de una trabajadora, condenando a la empresa a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a restituir el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. | Este fallo muestra las consecuencias de la aplicación indebida de la causal de despido, incluyendo el pago de recargos e indemnizaciones. |
35.487-2024 12 | Se declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia que pretendía determinar la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía en caso de despido injustificado por necesidades de la empresa. | Este fallo confirma la jurisprudencia establecida en casos anteriores sobre el descuento del seguro de cesantía. |
En general, la jurisprudencia ha tendido a exigir una mayor rigurosidad en la aplicación de esta causal, protegiendo los derechos de los trabajadores y evitando despidos injustificados8. Los fallos de la Corte Suprema en los roles N°87.286-2021 y N°95.518-2021, por ejemplo, han establecido criterios más estrictos para la validez del despido por necesidades de la empresa, lo que podría llevar a un aumento de los litigios y a que los empleadores sean más cautelosos al aplicar esta causal.
Relación con el Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía en Chile es un sistema que entrega protección económica a los trabajadores que quedan cesantes. Se financia con aportes del trabajador, el empleador y el Estado13.
En caso de despido por necesidades de la empresa, el trabajador tiene derecho a acceder al seguro de cesantía, tanto con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), si cumple con los requisitos14.
Para acceder al FCS, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones: 15
- Estar cesante.
- Tener al menos 10 cotizaciones mensuales pagadas si su contrato era indefinido o de trabajador de casa particular; o 5 si era a plazo fijo/obra/servicio.
- No contar con recursos suficientes en la Cuenta Individual para cubrir los pagos del Seguro.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido.
- Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Completar el perfil en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Es importante destacar que la Ley 19.728 incorporó a los trabajadores de casa particular al Seguro de Cesantía, permitiéndoles cotizar y acceder a sus prestaciones en caso de quedar sin empleo14.
Los montos del seguro de cesantía se pagan en giros mensuales, con porcentajes decrecientes de la remuneración: 70% el primer mes, 60% el segundo, 45% el tercero, y así sucesivamente hasta un 30% a partir del sexto mes14. Existen topes monetarios para el pago del seguro, que varían según la renta del trabajador13.
Cuando el trabajador se pensiona, puede retirar los fondos ahorrados en su CIC en un solo giro o traspasarlos a su cuenta de AFP16.
Durante la pandemia del COVID-19, se implementaron medidas especiales para el cobro del seguro de cesantía en caso de suspensión de actividades, con el objetivo de proteger a los trabajadores y evitar despidos13. Es importante analizar cómo estas medidas y la crisis económica generada por la pandemia han influido en las tendencias de despido y en la necesidad de protección económica para los trabajadores.
Descuento del Seguro de Cesantía
En caso de despido por necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte que ha realizado al seguro de cesantía del trabajador. Este aporte corresponde al 1,6% de la remuneración imponible, más la rentabilidad generada17.
Sin embargo, este descuento solo procede si el despido es justificado. Si el despido es declarado injustificado, el trabajador tiene derecho a la restitución del monto descontado18.
Conclusión
El despido por necesidades de la empresa es una causal compleja que requiere un análisis exhaustivo de la doctrina y la jurisprudencia. La Corte Suprema ha establecido criterios estrictos para su aplicación, buscando proteger los derechos de los trabajadores y evitar despidos injustificados. Esta tendencia refleja la tensión existente entre la flexibilidad que necesitan las empresas para adaptarse a las condiciones del mercado y la necesidad de proteger a los trabajadores de despidos arbitrarios.
La jurisprudencia reciente, como los fallos en los roles N°87.286-2021 y N°95.518-2021, ha generado un cambio en la interpretación del artículo 161, exigiendo una mayor rigurosidad en la aplicación de la causal de despido. Esto tiene implicancias prácticas para los empleadores, quienes deben ser más cautelosos al invocar esta causal y podrían enfrentar un aumento de los litigios por despidos injustificados.
En relación con el seguro de cesantía, el trabajador tiene derecho a acceder a este beneficio en caso de despido por necesidades de la empresa, cumpliendo con los requisitos establecidos para la CIC y el FCS. Sin embargo, el descuento del aporte del empleador a la indemnización solo procede si el despido es justificado.
Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan en detalle esta causal, su evolución jurisprudencial y las implicancias de su aplicación, para garantizar un proceso justo y transparente en caso de desvinculación laboral. La pandemia del COVID-19 y las medidas especiales implementadas en materia de seguro de cesantía han puesto de manifiesto la importancia de la protección económica para los trabajadores en momentos de crisis, generando nuevos desafíos en la interpretación y aplicación del artículo 161.
Fuentes citadas
1. Necesidades de la Empresa: Alcance en Dirección del Trabajo y Tribunales de Justicia – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: enero 25, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/24950/2/BCN_Necesidad_de_la_empresa_jurisprudencia_enero_2018_vf3.pdf
2. DE LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO: Aproximación crítica a su concepción como causal de terminació – Repositorio UCHILE, acceso: enero 25, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/112149/de-bastias_c.pdf?sequence=1
3. Despido Por Necesidades De La Empresa ¿Qué Dicen Los Jueces?, acceso: enero 25, 2025, https://www.aijabogados.cl/despido-por-necesidades-de-la-empresa/
4. Despido por necesidades de la empresa – DerechoPedia, acceso: enero 25, 2025, https://www.derechopedia.cl/Despido_por_necesidades_de_la_empresa
5. ¿Qué es el despido por necesidades de la empresa? | Randstad Chile, acceso: enero 25, 2025, https://www.randstad.cl/mercado-laboral/contratacion/que-es-el-despido-por-necesidades-de-la-empresa/
6. “Necesidades de la empresa”: ¿En qué consiste esta causa de despido? – GeoVictoria, acceso: enero 25, 2025, https://www.geovictoria.com/es-cl/blog/recursos-humanos/necesidades-de-la-empresa/
7. SERIE INFORME JUSTICIA La causal de despido por necesidades de la empresa – Libertad y Desarrollo, acceso: enero 25, 2025, https://lyd.org/wp-content/uploads/2017/11/SIJ-16-La-causal-de-despido-por-necesidades-de-la-empresa-Septiembre2017.pdf
8. La causal de despido por necesidades de la empresa: la interpretación de la Corte Suprema. – Brokering Abogados, acceso: enero 25, 2025, https://www.brokering.cl/la-causal-de-despido-por-necesidades-de-la-empresa-la-interpretacion-de-la-corte-suprema/
9. Abogado experto en derecho laboral explica aumento de despidos por necesidad de la empresa en Chile – YouTube, acceso: enero 25, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=so5PWjQNxZY
10. La tenue línea divisoria en la jurisprudencia laboral respecto de las necesidades de la empresa por restructuración | Inteligencia Jurídica, acceso: enero 25, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2024/06/la-tenue-linea-divisoria-en-la-jurisprudencia-laboral-respecto-de-las-necesidades-de-la-empresa-por-restructuracion/
11. Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de multitienda – Poder Judicial, acceso: enero 25, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/89920
12. Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de jefe de bodega – Poder Judicial, acceso: enero 25, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/115551
13. Seguro de cesantía, acceso: enero 25, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/seguro-de-cesantia
14. Preguntas Frecuentes de Afiliados – AFC Chile Seguro de Cesantía, acceso: enero 25, 2025, https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/
15. ¿Qué necesito para tramitar el Seguro de Cesantía? – AFC, acceso: enero 25, 2025, https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
16. Seguro de Cesantía – ChileAtiende, acceso: enero 25, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/62932-seguro-de-cesantia
17. ¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el aporte de su cargo que ha hecho al seguro de cesantía? – DT – Consultas – Dirección del Trabajo, acceso: enero 25, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html
18. Cómo evitar el descuento de AFC en tu finiquito – Tus Abogados Laborales, acceso: enero 25, 2025, https://www.tusabogadoslaborales.cl/como-evitar-el-descuento-de-afc-en-tu-finiquito/
19. ¿Es posible que la o el empleador descuente de las indemnizaciones por años de servicio una parte de lo que aportó al seguro de cesantía? – SP. Superintendencia de Pensiones – Gobierno de Chile, acceso: enero 25, 2025, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3714.html
Artículo publicado con ayuda de IA